El servicio prestado en el Registro, en cumplimiento de la normativa vigente, es dejar constancia oficial del ingreso y expedición, con efectos administrativos, a los documentos que así lo requieran. - Se podrá solicitar del Registro justificación de la entrega del documento presentado, acompañando una fotocopia para su sellado.
- Bajo ningún concepto, un documento que ha sido sellado podrá ser retirado para presentarlo personalmente en el Departamento correspondiente.
- En los registros se pueden recoger formularios para la presentación de cualquier queja o sugerencia, así como modelos de formularios normalizados relacionados con los procedimientos que se quieren iniciar.
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Oficinas de Registro
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- CAMPUS DE GETAFE:
- Edificio Decanato. Telf. 91 624 97 39. Fax: 91 624 97 57.
- Edificio Ortega y Gasset. Telf. 91 624 85 37.
- CAMPUS DE LEGANÉS: Edificio Sabatini. Despacho 2.0.A.05 y Mostrador Administración (Despacho 2.0.A06). Telf. 91 624 59 16. Fax: 91 624 91 29.
- CAMPUS DE COLMENAREJO: Edificio Miguel de Unamuno. Telf. 91 856 13 09.
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Horario
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- De Lunes a Jueves de 9:00 a 14:00 h. y de 16:00 a 18:00 h.
- Viernes de 9:00 a 14:00 h.
- Navidad, Semana Santa, Semana de Fiestas Locales de Getafe, Leganés y Colmenarejo,
Verano (del 15 de Junio al 15 de Septiembre): de 9:00 a 14:00 h. de lunes a viernes
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Documentos registrables y no registrables
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Son documentos registrables, entre otros:- Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o las entidades públicas o privadas presenten y que vayan dirigidas a cualquier órgano o unidad de la Universidad Carlos III de Madrid.
- Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a otra Administración Pública con la que la Universidad hubiera suscrito el oportuno convenio, en virtud del cual el Registro de la Universidad ejerza como lugar de presentación de documentos.
No son documentos registrables:- Los escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidos a la persona y no al cargo que
ejerce u ostenta o al órgano en que desempeña sus funciones que no guarden relación con las funciones administrativas que tenga encomendadas al destinatario. En este caso se podrá utilizar el procedimiento del certificado con acuse de recibo si se desea la constancia del envío. Con idéntica finalidad, en cualquier caso, la constancia de la recepción de un documento puede lograrse mediante la firma de su copia por el destinatario. - Los anónimos o escritos que no permitan identificar al emisor.
- Los documentos de gestión interna, circulares y avisos en general, salvo que sea necesario por cumplimiento de las normas reguladoras de un determinado procedimiento
o que la garantía de determinados derechos e intereses aconsejen lo contrario.
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Compulsa de documentos
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- La compulsa es una forma de autenticación administrativa de documentos. Ésta consiste en el cotejo del documento original con la copia de aquél y la consignación en ésta de una diligencia para hacer constar la coincidencia textual entre uno y otro.
- La compulsa en la Universidad es gratuita.
- Sólo se compulsan:
-Los documentos que hayan sido expedidos por esta Universidad y el destinatario de la copia sea otro órgano adminsitrativo. -Los documentos que hayan sido expedidos por otro organismo y el destinatario de la copia sea esta Universidad.
- Será competente para practicar la compulsa:
-En los casos en que el documento original deba incorporarse a un procedimiento administrativo o, en general, entregarse en la Universidad, la unidad administrativa que reciba el documento original.
-En los casos en que el solicitante de la compulsa pretenda retirar tanto el original como la copia, la unidad administrativa que tenga atribuido el conocimiento o las funciones relativas a la materia a que el documento se refiera. -En todo caso el Registro General de la Universidad.
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Normativa
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- LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, del 27 de noviembre 1992).
- LEY 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (B.O.E. 14 de enero de 1999).
- REAL DECRETO 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro (B.O.E. 22 de mayo de 1999).
- NORMATIVA reguladora del Registro de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad en sesión de 9 de diciembre de 2010. (B.O.C.M. 14 de enero de 2011)
- REGLAMENTO por el que se crea la Sede Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid y se establecen las condiciones básicas de acceso de los ciudadanos a los servicios de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad en sesión de 9 de diciembre de 2010. (B.O.C.M. 14 de enero de 2011)
- Informe de Secretaría General sobre compulsa de documentos.
- Instrucción de Secretaría General sobre gestión de los registros de la Universidad (13-2-2002).
- Instrucción de Secretaría General sobre funcionamiento del registro de la universidad (23-9-1998).
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